SE SALVO POR UN PELO ......PERO MOMENTÁNEAMENTE............SU ANGUSTIA SIGUE...
Básicamente la resolución se basa en lo siguiente:
i) Contrato de compraventa de un terreno celebrado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná y el alcalde Celestino Yactayo Villalobos; ii) Informes que sustentaron la emisión del acuerdo de la sesión ordinaria N.° XV-2010-MDQ, de fecha 8 de agosto de 2010, por el que la municipalidad acordó realizar el saneamiento legal de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto “Mejoramiento, ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la construcción de la planta de tratamiento de agua residual del distrito de Quilmaná”; iii) documentación que sustente el alegado contrato de donación celebrado en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2, así como la fecha en que este habría sido suscrito; iv) ficha de inscripción registral del terreno de propiedad del alcalde que ha sido objeto de un contrato de compraventa y otro de donación; v) determinar la necesidad de compra del referido terreno; vi) el informe de valorización del terreno comprado, de fecha 5 de diciembre de 2010, realizado por un perito contratado por la administración municipal; vii) determinar el valor real del terreno objeto de contrato y el margen de negociación que tuvo la comuna edil; viii) determinar cuándo se realizó el pago acordado a favor del transferente del terreno (alcalde); y ix) expediente administrativo del proyecto integral de agua y desagüe, por el cual se justifica la celebración del mencionado contrato. Lo descrito es de vital importancia, a efectos de que la decisión sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos.
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