viernes, 22 de febrero de 2013

uyuyuyuyuuuuuuyuyuyuuu..................JURADO NACIONAL DE ELECCIONES TRASLADA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE ULISES RODRIGUEZ LAZARO



El Jurado nacional de elecciones mediante Auto No. 1 de fecha 6 del mes en curso, el expediente presentado  por Luis Beltran Ponce Martinez, solicitando vacancia  contra Ulises Rodriguez Lazar consejero regional de lima por la causal de inasistencia injustificada  contenplada en el articulo 30 numeral 5 de la Ley No. 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, ha sido trasladado  al Consejero Delegado Regional de Lima con la finalidad de que continue el procedimiento de Vacancia, de la misma manera en la parte  del considerando indica que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en la Ley.

El texto del Auto No. 1 , es el siguiente:

AUTO N.° 1
                                                      Lima, seis de febrero de dos mil trece

VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, en el que se invoca la causal de inasistencias injustificadas, contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un presidente, vicepresidente y consejero regional por alguna de las causales descritas en el referido cuerpo normativo. La vacancia es declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de sus miembros para el caso de los consejeros regionales. La decisión puede apelarse dentro de los ocho días hábiles siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable.

2. A la fecha, la solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y con adjuntar el arancel jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, corresponde su traslado al Consejo Regional de Lima para el trámite respectivo, el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.

3. Asimismo, según el artículo 13 de la LOGR, los consejeros regionales son convocados a sesiones, las cuales son presididas por el consejero delegado; por tanto, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del consejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del consejo regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, y remitir los autos al consejero delegado del aludido consejo regional para la continuación del procedimiento de vacancia.

Artículo segundo.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de Lima, o a quien haga sus veces, la notificación del presente auto, así como de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado consejo regional, lo cual deberá realizarse de acuerdo a su reglamento, conforme al artículo 14, literal b, de la LOGR. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional y a los miembros del mismo a que cumplan con el trámite legal establecido y lleven a cabo lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión para tratar la solicitud de vacancia.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la LOGR, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en el plazo máximo de ocho días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14 de la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, aprobada por Resolución N.º 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:

5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del consejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de consejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.

5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.

5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la  publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
rscs/agon

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